El patrón deberá adoptar las medidas necesarias para la conservación de los historiales médicos individuales previstos en el apartado 3 del artículo 8º del presente Real Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Una relación actualizada de los https://ajax-directory.com/listings278256/5-hechos-f%C3%A1cil-sobre-licencia-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo-descritos