Incapacidad temporal: si el accidente deriva en una incapacidad temporal que impide al trabajador realizar sus funciones habituales, este tiene derecho a acoger una prestación económica desde el día subsiguiente al accidente. En el plano económico, la empresa es la responsable del suscripción de la prestación durante la disminución en https://reginaw479ejo8.wikimeglio.com/user